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Acoso Callejero: Buscan establecer multas y cárcel en Misiones

Acoso Callejero: Buscan establecer multas y cárcel en Misiones
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Ingresó a la Legislatura provincial y será próximamente estudiado en comisión, un proyecto de ley para multar e incluso arrestar a personas que acosen a mujeres en la vía pública.

El proyecto de ley fue presentado por la diputada Anazul Centeno para penar el acoso callejero. La norma plantea que se imponga una multa del 25% al 75% del sueldo básico de un Juez de Paz de Primera Categoría -aproximadamente 120 mil pesos- a quienes realizaren actos de violencia basadas en el género, identidad y/u orientación sexual afectando la dignidad, derechos a la libertad, integridad y libre tránsito, creando en los afectado intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y privados de acceso público. 

En caso de reincidencia, los acusados deberán cumplir arresto sin posibilidad de fianza. 

Se entiende por acoso sexual en espacios públicos o de acceso público al que se manifieste en las siguientes conductas:

a. Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.

b. Fotografías y grabaciones no consentidas.

c. Contacto físico indebido o no consentido

d. Persecución o arrinconamiento.

e. Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

En todos los casos que se produzca la contravención por las causas mencionadas se establecerá la penalidad accesoria de asistir a cursos o charlas de reeducación de conductas con perspectiva de género.

El Acoso Callejero es una de las modalidades de violencia estipuladas por la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, normativa a la que también adhirió Misiones. 

La Ley 26.485 entiende por “violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. También quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

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