El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desde el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales.
Al igual que sucede con las operaciones con tarjetas de crédito y débito, los comercios que permitan pagos con billeteras electrónicas, como Mercado Pago, sufrirán la retención de los impuestos de IVA y Ganancias. La Resolución General 4622/2019 fue publicada el miércoles por la Administracón Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.
El objetivo de la entidad fiscal es igualar las condiciones para las compras que se realicen con todos los medios de pago electrónicos. Los porcentajes que deberán retener las operadoras de las terminales de pago o las billeteras electrónicas dependerán del instrumento de pago utilizado. En la mayoría de los casos las retenciones serán similares a las que se realizan para las compras directas con tarjetas de débito (0,5%) y de crédito (1%).
Las retenciones se aplicarán desde el 19 de noviembre y quedarán exentas las Micro Empresas (registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa y las «Potenciales Micro Empresas» designadas como tales por la AFIP. Los cambios fueron publicados en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 que fueron publicadas en el Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/220221/20191030