La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, y giró en revisión al Senado, un proyecto de responsabilidad penal empresaria, donde se incorporó en forma sorpresiva la «imprescriptibilidad» del delito de corrupción, mientras que el oficialismo fracasó en su intento de incorporar un artículo que posibilitaba obtener información sobre hechos previos a esta ley, como, por ejemplo, el caso Odebrechet.
La decisión de declarar «imprescriptible» el delito de corrupción y equiparlo de esa manera con el de lesa humanidad, fue propuesto por el Frente Renovador, pero puertas adentro del oficialismo genera cuestionamientos y es poco probable que se apruebe en el Senado.
La incorporación de dos artículos fue solicitada por la jefa del bloque Renovador, Graciela Camaño, y se aprobó tras fracasar el oficialismo en su intento de incorporar un artículo para que una empresa aporte información sobre un hecho de corrupción previo a la ley y sea castigada con los beneficios de esta norma.
Este artículo rechazado por la oposición permitía que empresas que sobornaron a funcionarios públicos pudieran aportar datos ante la autoridad administrativa para activar causas judiciales, como en el caso de Odebrecht, cuya investigación se está activando recién ahora.
Sobre ese artículo, allí el oficialismo quedó en minoría y perdió la votación por 132 contra 86. La líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, que tuvo una activa participación en la sesión, pidió que se publiquen los nombres de los legisladores que se opusieron a esta propuesta.
El texto de este artículo decía: «Las personas jurídicas podrán solicitar el acogimiento voluntario a un acuerdo administrativo de colaboración eficaz por hechos anteriores a la sanción de la presente Ley».
La iniciativa se votó en una sesión muy caliente en la que no faltaron acusaciones cruzadas sobre la corrupción, entre el oficialismo y la oposición (como sucedió la semana pasada) y permanentes interrupciones por la falta de acuerdo cuando se modificaba el dictamen de mayoría.
En este contexto, desde el oficialismo hubo varias alusiones al diputado K Julio de Vido, ausente en la deliberación y quien tiene un pedido de desafuero y detención del fiscal Carlos Stornelli, aún no fue resuelto por el juez de la causa Luis Rodríguez, por lo cual aún no se trata en la Cámara de Diputados.
Pero el dato más llamativo fue la incorporación de un artículo que modifica el artículo 62 del Código Penal para que no prescriban los delitos por corrupción y elevar sus penas a fin de evitar que puedan ser excarcelables, ya que se subió el mínimo a cuatro años.
En el inicio de la sesión y tras una explicación de la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, la radical Gabriela Burgos, se votó a favor de la reconsideración del artículo primero, que había sido rechazado en la sesión anterior cuando se votó en general el proyecto.
A propuesta de la massista Mónica Litza y con el aval del kirchnerismo, se aprobó el artículo primero donde se aplicarán todos los delitos contemplados en el Código Penal a las personas jurídicas, que, en un principio, se limitaba a los delitos de corrupción contra la administración pública.
Este estratégico artículo se aprobó con 183 contra 5 votos y 16 abstenciones (bloque justicialista) y establece que el régimen de responsabilidad fiscal se aplicará en los delitos previstos en el código penal cometidos por personas de capital extranjeros con o sin participación estatal.
También se modificó el artículo sobre multas y ahí se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento, de los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.
Para el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en el plazo de 12 meses anteriores a la comisión del delito o no hayan declarado ingresos en el último ejercicio anterior a la comisión del delito, serán sancionadas con multa de entre el 0,5 y el 10 por ciento -también se rebajó a la mitad- de los ingresos brutos promedio registrados al momento de la comisión del delito.
También se modificó el artículo 20, que eximía de la responsabilidad penal cuando se realice un acuerdo de colaboración eficaz.
En ese sentido, ese artículo dice que el ministerio Púbico Fiscal y la persona jurídica podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz por medio del cual ésta se obligue a cooperar, a través de la revelación de información o datos precisos, útiles, completos y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes y/o el recupero del producto o las ganancias del delito.
El acuerdo de colaboración eficaz podrá celebrarse hasta la citación a juicio.
También se reformuló el ítem referido al destino que tendrá la recaudación por el cobro de multas y se estableció que se destinarán a los ministerios de Educación y de Salud, pero si ese delito fura cometido en una provincia, ésta deberá designar el destino de la multa.