Caso Antonella: La Defensoría del Niño pidió sumario para policías y que intervenga el Superior Tribunal de Justicia

En el día de ayer tomó estado público a través de distintos medios y redes sociales la situación que atraviesa una niña, en el marco de una adopción que se tramita ante el Juzgado de Familia Nro. 1 de la ciudad de Eldorado, Misiones.

Antonella es una niña de 3 años y siete meses que vivía con una “Familia Solidaria” desde los dos meses de vida. En la jornada de ayer, la familia recibió el llamado del Juzgado de Familia que preside la juez Corina Junes por una citación de Antonella y su madre de guarda, allí se enteraron que deberían dejar a la pequeña, ya que va a ser adoptada por una pareja de Posadas.

En ese marco, se dieron varios incidentes en el momento que la menor fue extraída de sus padres adoptivos, quienes la criaban desde su nacimiento, entre la Policía y familiares de las personas que tenían la guarda de la niña.

Además, el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Misiones, Miguel Molina indicó que “los niños deben ser preservados de situaciones de violencia institucional y conflictos”. Además, pidieron la intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, para que determine las responsabilidades funcionales de los actores judiciales.

También requirieron al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumarios administrativos por el proceder de las fuerzas policiales, por la manera violenta en que la niña fue sacada de los brazos de la pareja que la cuidó todo este tiempo.

Frente a estos episodios, la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Misiones declaran que:

1.- Toda decisión administrativa y judicial en materia de adopción debe adoptarse observando que esta institución jurídica tiene por objeto la restitución del derecho de todo niño, niña o adolescente a vivir en familia, en el marco de la legislación nacional, convencional y constitucional de derechos humanos que los protege.
2.- Siempre se debe preservar a los niños, niñas y adolescentes de escenarios de conflictos y de violencia personal e institucional, siendo responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas garantizar que ello sea así.
3.- El uso de la fuerza debe ajustarse a protocolos de intervención, orientados a la protección física, psíquica y emocional de las niñas, niños y adolescentes que atraviesan estas situaciones.
4.- Es necesaria la actuación oportuna de los organismos de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes de la provincia.
5.- Las decisiones respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben tomarse en tiempo oportuno y con la debida participación de estos y su familia de origen, de conformidad a la legislación constitucional y de protección de derechos vigente.
6.- Debe darse un espacio adecuado de información a las niñas, niñas y adolescentes sobre las decisiones que hacen a sus derechos, para que estos, de conformidad a su edad y grado de madurez, puedan ejercer su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida debidamente en cuenta.

En atención a estas premisas las Defensorías Nacional y Provincial de Derechos, solicitan:

a.- Informes y copias de las actuaciones administrativas y judiciales, a fin de realizar las presentaciones y recomendaciones en aras a garantizar el interés superior y el desarrollo integral de la niña sujeto de protección, que den cuenta del tiempo transcurrido entre la entrega en guarda de la niña y la declaración de situación de adoptabilidad
b.- Intervención del Superior Tribunal de Justicia de Misiones; la instrucción de las investigaciones correspondientes para determinar responsabilidad de los actores judiciales.

c.- Solicitar al Ministerio de Gobierno que investigue e inicie sumario administrativo por el proceder de las fuerzas policiales
d.- Analizar con los organismos correspondientes lo actuado.
e.- Promover la urgente creación y funcionamiento de espacios de capacitación en materia de niñez, y familia, como así también en materia de género y prevención de la violencia institucional.

Cabe explicar y destacar que las medidas de protección excepcional se desarrollan en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial II-Nº 16 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso no se habría ab initio cumplido con principios esenciales de la adopción, tales como el agotamiento de las posibilidades de revinculación familiar, incluida la familia extensa, y proceder a la declaración de situación de adoptabilidad convocando a las familias inscriptas y aprobadas en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción (RUAAM). La Corte interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en diversas oportunidades que el tiempo de los proceso en los casos de guarda, adopción, custodia de niñas y niños, en particular en la primera infancia, deben ser excepcionalmente breves. Caso contrario, la afectación de derechos es ineludible. El tiempo de las y los niños no es el tiempo de los adultos y mucho menos el de las instituciones que deben garantizar sus derechos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *