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Darán de baja pensiones por discapacidad que sean “incompatibles”

Darán de baja pensiones por discapacidad que sean “incompatibles”
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A través de la resolución número 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada por el gobierno nacional en el Boletín Oficial, se señala que “se aprobó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto Nº 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez“.

Los beneficiarios de pensiones por discapacidad tendrán que concurrir a la Anses dentro de los 10 días hábiles para que la persona afectada “pueda ejercer su legítimo derecho de defensa y ofrecer la prueba de la que intentare valerse, así como también tomar vista de las actuaciones”, y evitar inconvenientes con el cobro mensual.

“Estamos actualizando la información de los beneficiarios que cobran la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. Este es un procedimiento habitual y no implica, ninguna modificación en el pago de pensiones que cobran los beneficiarios mensualmente” señala en su cuenta de Facebook Natalia Ruez, delegada en Misiones de la Agencia Nacional de Discapacidad. Los pensionados serán notificados y deberán solicitar un turno en la oficina de Anses para cumplimentar la documentación requerida.

De esta manera, quienes hayan sido notificados sobre esto, deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral de la Anses más cercana a su domicilio.

Estos son los nuevos requisitos que hay que cumplir para recibir una pensión por discapacidad

– No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

– Acreditar que tu capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.

– No estar empleado bajo relación de dependencia.

– No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.

– No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

– Ser argentino nativo, argentino naturalizado con, por lo menos, 5 años de residencia o extranjero con, por lo menos, 20 años de residencia.

– No estar detenido a disposición de la justicia.

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