El Congreso, el 25 de Marzo de 2019, recibió el ingreso del nuevo Proyecto de reforma integral del Código Penal de la República Argentina, luego de que la Comisión Redactora convocada ya en el año 2017 haya estudiado y presentado su propuesta de codificación.
La realidad Penal argentina actual tiene un código con casi 100 años de vigencia, y las reformas parciales (fueron 900 reformas parciales) que han operado sobre sus artículos no han cumplido con las expectativas.
Discusiones desde hace décadas en cuanto a la inclusión de tipos penales en torno a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas (ahora contemplado mediante una ley especial Nº 27.401) y los denominados “delitos deportivos”, los cuales detallaremos más adelante.
El nuevo Código, intentará delimitar, en cuanto sea posible, la discrecionalidad del Juez (margen de interpretación u acción que tiene el juez), estableciendo artículos claros y concisos, no dando margen a ambigüedad.
El Proyecto
En el Libro II, Título XXV, y a lo largo de cinco (5) capítulos, se encuentran proyectados los “Delitos Relacionados con Deporte”. Los delitos deportivos, se encuentran legislados en España, como fruto de una lucha contra la corrupción deportiva.
Los Juristas, desde hace muchos años, reclaman codificar los tipos penales relacionados con las actividades deportivas, ya sea por la gravedad que tienen los hechos ocurridos en ocasión o durante los espectáculos deportivos (muertes en los espectáculos deportivos, lesiones ocasionadas por avalanchas en las gradas, entre otras) o por el elevado volumen económico y de recursos financieros que administran las entidades deportivas (este ítem, observado desde los tipos penales dedicados a las personas jurídicas en otro capítulo del proyecto).
En lo que respecta al Derecho Penal Deportivo, en esta ocasión, la Comisión redactora ha tomado los conceptos presentes en diferentes Reglamentos pertenecientes al mundo jurídico Deportivo, y así consolidar un cuerpo sistemático y práctico. Así, El Capítulo 2º “Corrupción en el Deporte”, son los denominados “amaños” de partidos (cuando existe un accionar ilegítimo y fraudulento para acordar o determinar el resultado de una competencia deportiva); Los delitos del “Dopaje” (concepto propio del Derecho Deportivo, cuando un deportista consume determinados sustancias prohibidas o se sirve de métodos para alterar de forma positiva su organismo y obtener ventajas deportivas), presentan relación con el Código Mundial Antidopaje, la Ley Nacional Antidopaje, Regulaciones de FIFA, para nombrar algunos.
En definitiva, el proyecto del Código Penal ha realizado una profunda investigación de los avances en la doctrina, la jurisprudencia, consultado a las ONGs, así como también observado los fallos más trascendentes de la Corte Suprema de la Nación, intentando lograr en 540 artículos, un código moderno, que responda a necesidades contemporáneas y se lo establezca como un modelo de lucha contra la corrupción y el delito trasnacional.
¿Qué importancia tienen estos nuevos “Delitos relacionados al deporte”?
A todos nos importa el cumplimiento de la ley, para no tener que ser sancionados. En el caso de los Clubes deportivos, se deben adoptar medidas aún más rigurosas para no incumplir normativas y sobre todo para no cometer delitos.
Está en vigencia La Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (27401), contempla a las Asociaciones Civiles (tipo social por excelencia de los clubes deportivos), y en este sentido, son pasibles de penas. Ahora bien, la misma ley, establece que realizando estrictos planes de cumplimiento (en inglés “Compliance”; son mecanismos internos de la persona jurídica donde se prevén mecanismos para evitar que ocurran delitos), pueden reducir o eximirse de pena, se busca prevenir ilícitos. Los clubes de Fútbol podrían evitar determinaciones impositivas, delitos penales de omisión de ingresar conceptos de cargas sociales, si implementaran este esqueleto de cumplimiento.
En los delitos de “Dopaje”, el nuevo código contempla la concepción de los reglamentos deportivos, abarca a los denominados “personal de apoyo del deportista”, por lo cual, los entrenadores, médicos, preparadores físicos, y afines deben saber la Lista actualizada de las sustancias prohibidas (el desconocimiento no es excusable).
Los Deportistas y los clubes, son actores fundamentales de la sociedad, y deben actuar de tal forma que su accionar sea ejemplar, desde la normativa penal, ello parece ser el horizonte (evitar conductas corruptas).
CARLOS ADOLFO GARCIA
Abogado UCSF
Derecho Empresario y Deportivo, Universidad Austral Buenos Aires.