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Justicia: informan sobre la objeción ciudadana en el proceso de elección de autoridades judiciales

Justicia: informan sobre la objeción ciudadana en el proceso de elección de autoridades judiciales
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El Consejo de la Magistratura de la Provincia pone a disposición de la ciudadanía las herramientas mediante las cuales se permite realizar objeciones a los inscriptos que pretenden concursar para poder acceder a los distintos cargos judiciales.

En primer lugar, luego de haberse presentado la Lista de inscriptos a un concurso determinado, se tendrá un plazo de 5 (cinco) días para presentar una objeción ciudadana. Las llamadas objeciones se refieren a cualquier cuestión de orden moral o de conducta de los postulantes, donde los fundamentos y pruebas correspondientes se deben presentar de forma escrita en la oficina del Consejo, ubicado en calle Coronel López Nº 2138 – Primer Piso – de 07 a 12hs.

El Consejo de la Magistratura rige su concepto de Objeción Ciudadana mediante el artículo 16 de la Ley IV -32 (antes Ley Nº 3652) donde versa: “La lista de postulantes a los cargos a cubrir, deberá ser publicada vencido el plazo de inscripción pudiendo los ciudadanos realizar objeciones a los inscriptos, por escrito con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan, en un plazo de cinco (5) días a contar desde la última publicación. El Consejo de la Magistratura resolverá sobre dichas presentaciones previa audiencia de los candidatos objetados. La decisión formará parte de los antecedentes para la calificación de los postulantes”.

Finalizado el lapso de examen escrito y oral de los Concursos, el Consejo eleva una terna de candidatos propuestas al Poder Ejecutivo.

El Ejecutivo informa al Poder Legislativo (Cámara de Representantes) el candidato elegido y es en esta instancia donde la ciudadanía podrá realizar objeciones y evaluar la idoneidad del postulante, mediante las Audiencias Públicas convocadas para tal fin. 

Las mismas se realizan en reunión de la Comisión de Poderes y Acuerdos de la Cámara de Representantes; donde al no establecerse las objeciones pertinentes, se eleva el candidato al Gobernador de la Provincia para que habilite su designación formal luego de pasar por la aprobación del Parlamento.

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