Emiliano Sala, cuestiones legales acerca del caso

El 21 de enero la República Argentina, y el mundo del Deporte se solidarizaba con un siniestro aéreo donde viajaban el piloto y su pasajero Emiliano Sala, joven futbolista argentino que iniciaba su gran carrera en el viejo continente.

La triste noticia de la confirmación de su deceso fue un disparador trágico en cuanto a las implicancias jurídicas que esto atraería.

Existen numerosos interrogantes acerca de ¿quién es el culpable? ¿Cómo fueron los hechos realmente? ¿A quién le cabe la responsabilidad? ¿Debe el Club Cardiff City abonar el monto del contrato?… Sin dudas los disparadores se incrementan con el pasar de los días.

¿Cómo analizarlo desde el ámbito jurídico?

Desde un punto de vista jurídico, debemos comentar, primeramente que es habitual en el ámbito deportivo suscribir pólizas de responsabilidad para cubrir daños causados a uno o varios futbolistas del plantel profesional. Los seguros comúnmente conocidos como de “hombre clave”, destinados a los jugadores más destacados del plantel que protege al club en caso de perjuicio provocado por la imposibilidad del futbolista de participar en competiciones, ya sea por lesión o por un siniestro. Pero excepcionalmente son firmados seguros de vida (estos seguros están calculados con base en el precio de compra del jugador y en su valor de mercado).

Sala acababa de ser vendido de Nantes (Club de la Liga francesa) a Cardiff City (Club de la Premier Inglesa), con éste último había firmado hace poco más de dos semanas un contrato de 17 millones de euros.

¿Cuál es la reglamentación FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociados) en estos casos?: Vamos al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, el cual reglamenta que la única manera en que un Jugador Profesional pueda firmar un nuevo contrato, es necesario que FIFA haya expedido el CTI (Certificado de Transferencia Internacional) a través del ITMS (International Transfer Match System, Sistema Internacional de Transferencias)- sistema automático que contiene antecedentes del deportista y registra sus movimientos-. El CTI es un certificado, que atento al sistema FIFA, habilita al profesional a brindar sus servicios a un nuevo club y entrenarse de forma exclusiva con él. En el caso de SALA, este proceso ya había ocurrido (CTI librado, contrato firmado). Toda transferencia que no responda a este procedimiento es sin  sin valor deportivo.

La investigación del caso la llevan en conjunto los servicios de inteligencia ingleses y franceses, y será determinante la evaluación del audio de WhatsApp enviado por Emiliano a sus allegados minutos antes de viajar y sobre todo, los informes que la investigación privada provea a la causa. Se esperan peritajes en el avión, una vez que sea reflotado de los 67 metros bajo el agua donde se encuentra.

En medio del trámite judicial, Nantes y Cardiff se disputan el valor del pase, pues el club Inglés se somete a posibles sanciones por parte de la Federal Association Inglesa y la FIFA  en caso de no abonar monto total en los plazos y modos acordados (quita de puntos, sanciones en ventana de fichajes, multas, etcétera).

En los últimos días se ha pronunciado  el club mallorquín CF Platges de Calvià con intenciones de acudir a FIFA para solicitar se inicie el reclamo formal de “derechos de formación” por Emiliano Sala, ya que el mismo habría estado fichado para dicha institución  entre el 2006 y 2007. En principio esto no tendría dificultad de procedencia, nada más restaría evaluar en qué circunstancia el Cardiff y Nantes cierran lo que podría llegar a ser un “acuerdo económico”, de forma tal que se efectúe el cálculo de la compensación por formación de esa cifra concreta.

Nuevamente el deporte es noticia por la tragedia y las disputas judiciales. El antecedente de la tragedia sufrida por los jugadores de Chapecoense aún se encuentra sin sanar y ahora ocurre lo de Sala.

Cierto es que las regulaciones, reglamentaciones y toda norma jurídica no pueden anticiparse a todos los acontecimientos humanos, pero éstos últimos deben ser elementos a tener en cuenta para su revisión y modificación.

Esperemos que las investigaciones resuelvan traer claridad a los hechos y así  poder concretar un aprendizaje en materia de controles (traslados de deportistas, regulaciones más exigentes, etcétera) y poder disfrutar del deporte y no tener que lamentar ninguna pelota en silencio.

Carlos Adolfo García Soderstrom

Especialista en Derecho del Deporte, Universidad Austral

adolfocarlos.gracia@gmail.com

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