La resolución se fundamente en el Consenso Fiscal que “tiene como finalidad la armonización de las distintas alícuotas del Impuesto”. Tendrá vigencia a partir del 1 de febrero del año que viene.
La Dirección General de Rentas que unificó todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los vencimientos para realizar las inscripciones son: 31 de enero – 1 de febrero; 31 de mayo – 1 junio; 30 de septiembre – 1 octubre.
Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación por haber sido considerados por la Dirección General de Rentas contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación.
Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas sus operaciones:
Los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- superen la suma de 50.000.000 de pesos anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado y aquellos cuya actividad esta comprendida en el Anexo II y las mismas superen el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
También deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que hayan sido designados por la Dirección por revestir alto interés fiscal. La resolución de designación indicará el régimen que deberán aplicar y la fecha en la cual deberán comenzar a actuar.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible del impuesto de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica, siendo éste comprobante respaldatorio necesario y suficiente de dicha percepción, también podrá ser emitido a través de la pagina DGR con Clave Fiscal.
Operaciones alcanzadas
Ventas de bienes que sean entregados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones; ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal en la provincia de Misiones; locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la provincia de Misiones; ventas de bienes a sujetos cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución, y similares ubicados en otra jurisdicción cuando el adquirente sea contribuyente de la jurisdicción Misiones y el proveedor no pueda identificar la proporción de bienes con destino final a Jurisdicción Misiones.
Cuándo no se practica la retención
No corresponderá practicar la retención cuando: se trate de operaciones con sujetos beneficiarios de exenciones objetivas o subjetivas o desgravaciones del impuesto que cuenten con certificados de exención, únicamente cuando las mismas se encuentren vinculadas con la actividad exenta; cuando se trate de operaciones de ventas de productos primarios en bruto, con sujetos que se encuentren en los listados de productores primario publicados por la Dirección, únicamente cuando las mismas se encuentren vinculadas con la actividad exenta y el productor deje constancia en la factura de tratarse de la primera venta en su condición de productor primario.
Tampoco se practica la retención cuando se trate de operaciones celebradas con empresas de transporte con origen de la carga o ascenso del pasajero en una jurisdicción distinta a la provincia de Misiones; cuando se trate de operaciones con entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones; cuando se trate de operaciones de seguros reaseguros y retrocesiones; en casos de operaciones realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua; cuando sean operaciones realizadas por asociados a la red de compra, cuando esta hubiera practicado la retención.
Fuente: Primera Edición