Por Decisión Administrativa 622/2020 se exceptuó del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, en la provincia de Misiones, al ejercicio de las profesiones liberales.
El artículo 1° exceptúa del “cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa”.
Esta Decisión Administrativa establece que el ejercicio de las mencionadas actividades se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que serán establecidos por la provincia.
La normativa indica que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, como los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la Decisión Administrativa 622/2020.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
La Decisión Administrativa establece que cada Jurisdicción provincial “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
La norma agrega que los y las profesionales alcanzados “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención”.
Un punto importante es que la Decisión Administrativa, través del artículo 5º, establece que la excepción “podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”.
La decisión administrativa establece que el Jefe de Gabinete de Ministros además “podrá en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto la excepción prevista en el artículo 1° de la presente, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica”.