El Deporte profesional, especialmente el fútbol, posee un gran volumen de rentabilidad económica, lo que lleva a los organismos de regulación a determinar constantemente los lineamientos del negocio.
La República Argentina, posee una de las ligas profesionales de fútbol más importantes del continente, y además las relaciones contractuales entre el club y un futbolista merecen especial atención, ya que son operaciones económicas.
Recientemente la Federación Internacional de Fútbol Asociados (FIFA) anunció por medio de su departamento de Prensa importantes avances en torno a la interpretación de los Derechos Económicos dentro del Fútbol Profesional.
El 26 de Junio del corriente año, el máximo organismo del Fútbol Profesional emitió un comunicado que sin dudas expone una novedad en el marco económico del fútbol y se transforma en un elemento más de sideral importancia en el negocio del deporte profesional. El hecho radica en que el Comité disciplinario de FIFA en el marco de expedientes abiertos a los clubes SV Werder Bremen (Alemania), Panathinaikos FC (Grecia), CSD Colo-Colo (Chile) y al Club Universitario de Deportes (Peru) tomó conocimiento que dichas entidades deportivas han llevado adelante vínculos contractuales con algunos de sus futbolistas dándoles derecho a recibir una compensación específica (en montos globales o porcentajes), en caso de que se produzcan futuras transferencias a otros clubes.
La novedad en los casos mencionados en el párrafo anterior radica en que existe una nueva interpretación al artículo 18Ter de El Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de FIFA en donde expresamente prohíbe que los “terceros” (terceras partes en un negocio) sean titulares, en parte o totalmente, de los derechos económicos (su valor) en cuanto a futuras transferencias de un club a otro de un jugador profesional. Los actuales expedientes disciplinarios revelaron que los Jugadores pueden ser titulares de sus derechos económicos, siendo interpretados como parte de su remuneración, ya que se encuentran bajo una relación contractual con dichos clubes.
Por ello los jugadores no pueden ser considerados “terceras partes” (en inglés third party), en cuanto a sus propias futuras transferencias.
El hecho de que el futbolista pueda ser poseedor del monto global o de algún porcentaje de sus derechos económicos sobre futuras ventas a otros clubes, no solo posibilita al jugador una oportunidad de poseer por él mismo su rentabilidad deportiva sino que permite que tanto los clubes como los jugadores tengan otro elemento al momento de negociar como ocurría antes del 18Ter (antes del 1º Abril 2015) donde muchas veces era utilizada para compensar al jugador cuando era contratado en situación de “libre” o para convencerlo de que acepte renovar su contrato con el mismo club, estas situaciones, de ahora en más son viables nuevamente.
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Carlos Adolfo Garcia Soderstrom – Abogado, Derecho Deportivo, Universidad Austral – adolfocarlos.garcia@gmail.com