Mujeres en el Poder: Informe indica que en Misiones es mínima la participación en cargos ejecutivos

El Equipo Transfronterizo Interdisciplinario con Perspectiva de Género (ETI), que dirige la parlamentaria del Mercosur, Cecilia Britto, difundió un informe sobre la investigación “Mujeres en el poder y El poder de las mujeres. Participación y Violencia contra las mujeres en la Política: Misiones y su situación actual”.

El ETI consideró al trabajo realizado como “una oportunidad de dejar expuesto dónde nos encontramos en la actualidad respecto de la participación de las mujeres misioneras en los poderes del Estado y la violencia que sobre ellas se ejerce por el hecho de participar en política”.

¿Cómo es el Nivel de Participación de las Mujeres Misioneras en los Poderes del Estado Misionero?

El estudio indica que en el Poder Ejecutivo Provincial, del total de 107 cargos el 74% corresponde a hombres y el 26% a mujeres, y a nivel municipal de un total 205, el 79% son hombres y el 21% son mujeres. El Gabinete que conforma del Gobierno de Misiones sigue siendo un espacio mayormente conformado por hombres, donde las mujeres y disidencias siguen sin superar el 30%.

La Ley Provincial de Paridad garantizó la participación de las mujeres en el Poder Legislativo, donde el cupo femenino pasó del 30% al 48% propiciando la igualdad política entre hombres y mujeres. No es así su reflejo en los municipios, donde la Ley de Lemas, está vigente.

La presencia de mujeres en el Poder Legislativo de manera numérica ha aumentado, donde en las elecciones 2017 la presencia era del 35% alcanzando un 45 % a partir de diciembre del 2019.

Pero ¿Quiénes llegan? ¿Existe un sesgo estereotipado sobre quienes pueden llegar? y aparecen algunos datos llamativos: la edad de las representantes. En las elecciones legislativas previas, tanto hombres como mujeres tenían un promedio de edad en torno a los 45/50 años de edad. Mientras tanto en las elecciones 2019, el promedio de edad seguía siendo en torno a los 50 años en los hombres, pero en el cupo femenino radica en torno a los 30/35 años.

La formación académica ha sido un común denominador entre las mujeres en las bancas de diputados. Aparece así un enunciado quizás un poco preocupante: hay un 50% más de probabilidades de que llegue a ser diputado un hombre sin título de grado que una mujer.

¿La paridad numérica garantiza la representatividad sustantiva? ¿Será que es necesario ser joven, profesional para ser candidata y luego diputada?

En paralelo, solo el 14% de los funcionarios hombres reciben insultos a su familia, pero el 70% de los hombres pueden recibir opiniones bien vistas sobre su gestión, lo cual puede despertar un sin número de interrogantes, como ser ¿acaso la sociedad misionera solo puede ver los logros de una gestión cuando es un hombre el que los impulsa?

El 73% de los agravios por su condición de género fue a mujeres, lo cual nos pone en escena la realidad, donde la sociedad civil es mucho más crítica con las mujeres por su vida privada que por los logros o los modos en los que gestiona los recursos misioneros.

En cuanto a los agravios, insultos a la gestión, donde los usuarios muestran una postura crítica sobre cómo el funcionario lleva adelante su tarea o implementa diferentes programas en un 61% fue a los hombres.

En el Poder Judicial hay una situación distinta. Actualmente el STJ está conformado por cinco (5) mujeres y cuatro (4) hombres.

Al analizar la jurisprudencia en la Provincia, el estudio indica que la justicia de Misiones, todavía posee vestigios patriarcales. Guiada por prejuicios y estereotipos, donde se evidenció que, en determinados casos, no se ha fallado con la necesaria mirada transversal de género.

Particularmente, hay tres casos testigos, por un lado, el de Cristina Vázquez y Cecilia Rojas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, absolvió en 2019, por unanimidad, a estas dos mujeres que habían sido condenadas a prisión perpetua por el crimen de una vecina en 2001. La defensa sostenía que eran inocentes y que las pruebas en su contra eran endebles. Pero los tribunales de Misiones encontraron culpable a las acusadas, en una investigación que fue duramente criticada por la Corte. El máximo tribunal aseguró que la justicia de Misiones las condenó sin garantizar la presunción de inocencia y sostuvo que se hizo un análisis “parcial y sesgado” de la prueba.

Señalan al caso como ejemplo de un “proceso indebido” en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del “in dubio pro reo” (que tiene en cuenta el beneficio de la duda) debido al prejuicio con que fue analizado el tema. La condena de por sí había estado basada en conjeturas que señalaban que Cristina tenía un “estilo de vida promiscuo y marginal”, que “consumía drogas” y no había terminado el secundario. Los supremos cuestionaron que después de nueve años de recursos de apelación y revisión de todo tipo todavía la sentencia –que la propia Corte ya había mandado a revisar– no cumplía con ofrecer garantías básicas a ambas mujeres.

Por otro lado, el caso de María Ovando, una mujer de 37 años, analfabeta, madre de doce hijos, acusada y luego absuelta por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. En marzo de 2011, María, quien vivía en condiciones de extrema pobreza en la zona rural de Colonia Mado, Misiones, decidió llevar en brazos y a pie a su hija enferma hasta encontrar la primera asistencia médica. En el camino, el bebé de dos meses murió y María lo enterró en un pozo que cavó con sus manos. Una de las cosas más sorprendentes de este caso es que el padre del bebé nunca estuvo imputado.

El fiscal imputó a María por no cumplir correctamente con su rol de madre en la crianza de los hijos. Por qué el padre nunca estuvo imputado, ¿no tenía acaso la misma responsabilidad?

Los datos analizados permiten la inserción y distribución de las mujeres en el poder judicial. La inserción laboral en la profesión suele estar diferenciada por género, las mujeres tienden a concentrarse en las áreas consideradas “adecuadas” a su sexo.

Dentro del poder judicial encontramos que las mujeres tienen a ocupar determinadas áreas como es el derecho de familia, de menores o en ramas más generales ligadas a materia civil, mientras que los hombres, representan una mayoría en el área de derecho penal, aunque la brecha se ha acortado notablemente.

Si bien, las desigualdades se evidencian también en el campo de los ingresos que perciben los y las profesionales, en el campo de la administración de justicia oficialmente no hay diferencia salarial por géneros. Sin embargo, parece indiscutible que existe cierto grado de segregación vertical, en el sentido que las mujeres llegan a los niveles más altos, muy lentamente, lo que afecta sus niveles de ingresos.

¿La Mujer Misionera es Víctima de Violencia en la Política?, de ser así, ¿De qué manera se manifiesta?

El relevamiento señala que entre quienes ocupan los cargos provinciales y municipales respecto del Superior Tribunal de Justicia, Vocales – Cámara de Apelaciones, Fiscalías, Defensorías y Juzgados, el 51% son mujeres. Esto permite diferentes tipos de análisis, pero el más relevante es que, en este poder del Estado, en el cual su acceso requiere instancias formación y concurso, la paridad se da de manera natural, no así en aquellos poderes donde su ocupación del cargo depende del poder político.

Respecto de la Participación de las Mujeres:

  • Que la legislación sobre la paridad es importante pero no suficiente, resultando necesario adecuar la legislación electoral provincial para asegurar en todos los casos que los cuerpos legislativos municipales queden conformados después de las elecciones y proclamación con una representación paritaria.
  • Planteamos el desafío de propiciar la representación sustantiva y diversa, sin estereotipos de género en la provincia de Misiones en todos sus poderes.
  • La representación de transgéneros y LGTBQ+ en Misiones es nula.
  • Respecto de la Violencia contra las Mujeres y los géneros, en el ámbito de la política.
  • Existe violencia contra las mujeres que se desempeñan en el ámbito de la política en Misiones, y que la violencia Cibercomunicacional es una modalidad muy reproducida y
    naturalizada.
  • Entendemos que, aun existiendo mayor representación numérica de mujeres, como en el Poder Judicial de Misiones, eso no garantiza decisiones jurisdiccionales con perspectiva de género, existiendo casos de público conocimiento que acreditan la falta de esta perspectiva.

 

Se puede acceder al Informe completo a través del link
https://drive.google.com/file/d/11bP8_aIh_azZNNGhDiN0n1bgGWTfdDwY/view?usp=drivesdk

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