A pedido de la Asociación Misionera de Hoteles, Bares, Restaurantes y Afines, concejales modificaron artículos de la Ordenanza II-N°41 (antes 1845/06) para otorgar una mayor seguridad.
Durante la última sesión ordinaria, concejales aprobaron la modificación de diversos artículos de la Ordenanza II-N°41 (antes 1845/06) referente a la habilitación de los natatorios públicos. El presidente de la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente y Discapacidad del Honorable Concejo Deliberante, Andrés Mutinelli destacó la iniciativa de la Asociación Misionera de Hoteles, Bares, Restaurantes y Afines (AMHBRA) para poder realizar controles más exhaustivos en la temporada de verano y ofrecer mayor seguridad a las familias.
En el artículo 1, se estableció que los natatorios especiales no tendrán finalidad deportiva y no deberán excederse de los 1,50 metros de profundidad, y los 15 metros de longitud. Dentro del mismo artículo, se incorporan los natatorios terapéuticos, los que contarán con la figura del “Socorrista Acuático”, responsable de la seguridad de los bañistas.
Otra de las modificaciones realizadas dentro de la Ordenanza, establece que los natatorios deberán contar con un guardavida cada 50 bañistas. El mismo deberá tener título reconocido y avalado por el Consejo General de Educación y la Escuela Municipal de Guardavidas. Los mismos deberán inscribirse en el registro de guardavidas y socorristas acuáticos, ser mayores de 18 años, tener carnet sanitario otorgado por la Municipalidad y aprobar el examen de aptitud determinado por la Dirección de Medio Ambiente Urbano y la Escuela Municipal de Guardavidas.
Los natatorios habilitados deberán contar durante con servicios de emergencia y personal capacitado en primeros auxilios. El personal médico podrá expedir el certificado de aptitud física donde conste que los usuarios se encuentran en un estado de salud que le permita gozar de las instalaciones sin riesgo de propagar enfermedades. El mismo tendrá una validez de 30 días y será de carácter gratuito.
Ante la falta de habilitación municipal o la no presencia de Guardavidas o Socorristas Acuáticos, los natatorios serán clausurados preventivamente y multados entre mil (1.000) U.F. a mil quinientos (1.500) U.F.