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Semifinal de Copa Libertadores de América: River a la final, Gremio ¿puede reclamar?

Semifinal de Copa Libertadores de América: River a la final, Gremio ¿puede reclamar?
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La noche del martes se vivió otro partido de semifinal de la Copa Libertadores de América entre Gremio FC (Brasil) y River Plate (Argentina).

En el partido se sucedieron una serie de hechos dentro de la cancha (supuesta mano del jugador de River Plate en el primer gol Millonario; grotesca falta del jugador Miranda a Gonzalo Martínez; entre otros) y fuera de la cancha (ingreso de Marcelo Gallardo-entrenador de River- al vestuario, sus declaraciones posteriores al partido en la zona de prensa, etcétera) que generan cierto revuelo en la dirigencia del club brasilero.

Desde primeras horas de la madrugada ya se escuchaban versiones que aseguraban que el club de Brasil acudiría al Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol, en vista de incoar un formal reclamo. Esto finalmente es lo que sucedió, y Gremio planteó un reclamo ante la CONMEBOL llamando a que se ha producido una “falta de respeto flagrante a los principios éticos establecidos por el fair play en el fútbol”. Continúa el comunicado del Club Gaúcho afirmando que se ha violentado el reglamento general de la competición de Libertadores 2018 y el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL debido a la “participación irregular del entrenador de River Plate en el vestuario de su equipo en el entretiempo del encuentro”. El reclamo se encuentra argumentado en el art. 176 del Reglamento General de Competición y los artículos 19 (sanción de quita de puntos con resultado 3-0), 56 (establece 3 casos taxativos en los cuales se puede solicitar la “quita” de puntos, entre ellos el inciso c: ”…Cualquier otro incidente grave, establecido en el presente  Reglamento, que haya tenido incidencia en el resultado del partido”) y 76 (habla de la imposibilidad que tiene el entrenador suspendido de  acceder al vestuario, solo pudiendo permanecer en las gradas) del reglamento disciplinario.

¿Hay antecedentes?

El antecedente más cercano es el fallo del Tribunal de Disciplina de la Asociación Uruguaya de Fútbol, relacionado al encuentro entre Sud América y Danubio. Pues en dicha ocasión el DT de Sud América había sido sancionado con suspensión debido a una expulsión que sufrió en una fecha anterior del fútbol de Uruguay, por tal motivo no podía dar indicaciones desde la platea ni presentarse en el vestuario, dos conductas que cometió. Ante estos hechos el Tribunal resolvió dar por perdido el partido a Sud América por 3-0 frente a Danubio.

Es de destacar que este hecho no es del todo similar, ya que en este caso se aplicaron reglamentaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol, y el encuentro correspondió al orden doméstico, ambos supuestos que no condicen con lo ocurrido anoche en Gremio vs, River Plate.

Ahora, ¿es posible un reclamo de Gremio a la CONMEBOL en torno a estos hechos?

En el régimen disciplinario federativo, en general los supuestos de sanción están previstos, es decir, no se presentan ocasiones de amplio margen de interpretación de los órganos federativos. En este caso el error en el que incurre Marcelo Gallardo al asistir al vestuario cunado pesaba sobre él una sanción, en aceptar el hecho frente a cámaras, el enfrentase desafiantemente a un funcionario de CONMEBOL en el entretiempo, podría llevar a que el hecho sea evaluado desde una óptica anti. Deportiva, contraria al Fair Play (pues los sujetos participantes en una competición aceptan competir bajo un reglamento, y bajo sus principios rectores -fair play-). La sanción en este punto pareciera que sería individual a la persona del infractor (Gallardo), y sería de aplicación el artículo 20 del Reglamento Disciplinario.

Al margen de todo lo dicho, el análisis de la jugada de supuesta mano en el área que finaliza con el primer gol de River, no advertida o advertida y no considerada falta por el árbitro no es un reclamo plausible, en vistas a que el VAR (Video Assistance Referee) es no vinculante y optativo para el árbitro, pues es un mero recurso de convicción de su decisión final.

El margen de tiempo es exiguo, pues Gremio debe interponer un reclamo formal en el plazo de 24 hs desde la finalización del partido.

Escribe: CARLOS ADOLFO GARCÍA, Abogado, Derecho del Deportes, Universidad Austral

adolfocarlos.garcia@gmail.com

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